Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias

Apreciado ciudadano, por medio del sistema de PQRSD, usted podrá presentar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias por motivos de interés general o particular, como usuario registrado o usuario anónimo. Para efectos de atender correctamente su solicitud, requerimos tenga en cuenta los siguientes puntos previamente al registro de la misma:
Petición: es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Solicitud de acceso a la información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Denuncia corrupción: Es la puesta en conocimiento de una conducta presuntamente irregular del servidor público para que se adelante la correspondiente investigación. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan con claridad los hechos.
Tiempos de Respuesta:
Los tiempos de respuesta son días hábiles, contados al día siguiente de la recepción de la PQRSD en el archivo central.
  • Diez (10) días para Solicitud de Información o Documentación
  • Quince (15) días para Peticiones Generales
  • Quince (15) días para Quejas
  • Quince (15) días para Reclamos
  • Quince (15) días para Felicitaciones
  • Quince (15) días para Sugerencias
  • Quince (15) días para Denuncias
  • Treinta (30) días para Petición de Consultas
“Decreto Legislativo  491 del 28 de marzo 2020
Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones.
Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
·Toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
·Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
·Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.”
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